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Contratos de protección laborales riesgo en el T-MEC

3 de julio de 2020
Contratos de protección laborales riesgo en el T-MEC

Una de las principales causas que pueden derivar en una queja laboral en el marco del T-MEC es la existencia de los contratos de protección patronal, por lo que “técnicamente las empresas tienen que evitar que haya este tipo de contratos”.

Las empresas tienen que analizar profundamente no violar los derechos de asociación sindical de los trabajadores, no intervenir en la materia del sindicato, no intervenir en el sindicato, no tener o ir quitando los contratos colectivos de protección, ya que todo ello sería motivo de una queja.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en México más del 80% de los contratos son de protección y el proceso de legitimación de los mismos empezó en este año con avances menores.

Hasta la fecha se han realizado 337 consultas para la legitimación de 211 contratos colectivos -se puede llevar a cabo más de una consulta por contrato colectivo, derivado de la magnitud de las empresas- que involucran a 71,536 trabajadores de 25 ramas de la industria y el comercio.

Ricardo Martínez Rojas, vicepresidente de la Comisión Jurídica de Concamin, comentó que el análisis de las empresas debe ser hacia adentro, muy riguroso (al decir “no me voy a meter con mis trabajadores para los sindicatos”), tendrán que hacer un análisis de por ejemplo los últimos seis meses sobre si tienen o no alguna queja se sus trabajadores, alguna queja de un sindicato externo o que se esté formando algún movimiento sindical.

Asimismo, consideró que vendrá mucho trabajo en el área de recursos humanos para poder tener un termómetro del trabajo sobre cómo está el ambiente con los trabajadores, con el sindicato y no estar presionando a los trabajadores en sus decisiones.

Cabe recordar que México firmó el anexo 31-A México-Estados Unidos y el 31-B México-Canadá que son prácticamente iguales, para México hay una diferencia importante: si Estados Unidos y Canadá tienen una simple sospecha de alguna violación pueden presentar la queja; en el caso de México sólo puede presentar la queja cuando haya un asunto ya resuelto y del que esté al tanto EU por el Consejo Colectivo de Relaciones Industriales en cada país.

“Sí estamos en desventaja porque nosotros tenemos que esperar a que esté como en ejecución un asunto en Estados Unidos, mientras que ellos lo pueden presentar con la simple sospecha o de buena fe”, detalló Martínez Rojas.

EU ha presionado tanto que “rápidamente van a presentar quejas, por eso es importante que las empresas mexicanas ya se pongan a revisar todo porque ha sido tal la presión que EU se encargará de vigilar, que la verdad no creo que tarden mucho en presentar las quejas”, apuntó.

Con información de El Economista.