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Evita multas por incumplir Pago de Utilidades

16 de abril de 2018
Evita multas por incumplir Pago de Utilidades

Personas físicas y morales que incumplan con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pueden hacerse acreedoras a multas de hasta 5 mil salarios mínimos (441 mil 800 pesos), advirtió la delegada de la secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Cecilia Doger Amador.

En 2017 la dependencia federal realizó 223 inspecciones que permitieron identificar a 14 unidades económicas que no cumplieron en tiempo con esta obligación.

Por esa causa, se les establecieron sanciones por un monto global de por un millón 21 mil pesos. Entre las multadas se encuentran empresas textileras, del sector automotriz y de la construcción, indicó la funcionaria.

Luego del procedimiento emprendido por la STPS, los patronos entregaron lo correspondiente, con lo que se beneficiaron un total de 13 mil 784 trabajadores.

Doger Amador urgió a que en este año cumplan con lo que estipula la ley. Cabe recordar que las empresas deben cubrir la PTU durante el mes de abril y a más tardar el 30 de mayo próximo, mientras que las físicas pueden hacerlo hasta el 29 de junio.

“Las personas morales deben presentar declaración a más tardar el 30 de marzo y de ahí 60 días para que entreguen las utilidades; si a partir del 30 de mayo no han hecho esta entrega, entonces ya pueden acudir a la Profedet (Procuraduría de la Defensa del Trabajo), de ahí se les deriva a la Junta de Conciliación y Arbitraje y pueden solicitar una inspección a la secretaría del Trabajo, nosotros reaccionamos y enviamos un inspector para que vea que está sucediendo con la empresa”.

La delegada consideró que es posible que haya dificultades en el pago, toda vez que el entorno económico local y mundial no es el mejor, aunque dijo hasta ahora no hay un tope crítico que impacte significativamente en las ganancias obtenidas, tal como se ha observado en las declaraciones anuales.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores subordinados a un patrón tienen derecho a que se les paguen utilidades. No así directores, gerentes generales, administradores, socios, accionistas, eventuales que hayan laborado menos de 60 días, personal por honorarios y empleados domésticos.

La mitad de la PTU se determina con base en los días trabajados y el resto de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

No están obligadas al reparto las empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fuente: La Jornada.